Cambios en el Régimen de las ART para bloquear juicios por accidentes

El Ejecutivo envió al Congreso las modificaciones al régimen de las aseguradoras de riesgos de trabajo. Para los especialistas, avanza la flexibilización normativa que acompaña la que se da de hecho. 

plan-de-empleo-formal

El Gobierno finalmente envió al Congreso un proyecto de ley en el que venía trabajando desde el comienzo de la gestión de Mauricio Macri. Es el que modifica el régimen de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), con el objetivo de limitar los juicios por accidentes laborales.

La iniciativa, que ingresó ayer por el Senado, pretende reducir la litigiosidad y acotar la llamada «doble vía», esto es, que el trabajador pueda reclamar ante la ART y al mismo tiempo presentarse ante la Poder Judicial.

El proyecto establece que, antes de recurrir a los tribunales laborales, el trabajador afectado (o sus familiares) deben agotar la vía administrativa, ante la comisión médica de la jurisdicción correspondiente.

«En la actualidad, el 70% de las contingencias por un siniestro nacen judicializadas. Es decir, llegan antes a los juzgados laborales que a las comisiones médicas», argumentaron en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), un organismo del Poder Ejecutivo, hoy a cargo de Gustavo Morón.

La necesidad de reducir la litigiosidad es una presión de las empresas y también del Presidente, que en más de una oportunidad cuestionó la llamada «industria del juicio». Macri llegó incluso a plantear en julio pasado que para que llegaran inversiones al país, la justicia laboral debía ser «más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte».

La reforma a la ley de ART también es un reclamo de la CGT, aunque con una orientación diferente. Los gremios insisten en que se ponga énfasis en la prevención de los accidentes de trabajo. Ese pedido no se incluyó en el proyecto ya que se prioriza la reducción de juicios más que dicha previsión.

La propuesta que ingresó en la Cámara alta establece que, cumplido el paso de la comisión médica local, el trabajador podrá optar entre apelar ante la Comisión Médica Central (CMC), que es la instancia administrativa superior, o ir directamente a la Justicia. La iniciativa determina también que si las decisiones de las comisiones médicas no son apeladas en los plazos correspondientes, se convierten en cosa juzgada, es decir, ya no pueden plantearse ante la Justicia.

Como contrapartida, el proyecto propone una reestructuración del funcionamiento de las comisiones médicas, con el objetivo de agilizar los procesos.

Antes de que empiece el debate en el Congreso, el proyecto ya genera rechazo entre los abogados laboralistas. «Es una concesión del Gobierno a los empresarios, que quieren seguir incumpliendo con las normas de prevención y, una vez que los accidentes ocurren, quedar blindados por un sistema acotado de reclamo judicial», dijo a La Nación, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas.

Para Cremonte, el proyecto «supone un retroceso de toda la jurisprudencia progresista de la Corte que había declarado inconstitucional el sistema que obliga a los trabajadores a recorrer primero un largo camino administrativo en las comisiones médicas».

El presidente de los abogados laboralistas señaló además que esas comisiones «tienen un listado de enfermedades del que no se pueden salir y que dejan afuera una gran cantidad de patologías profesionales».

El kirchnerismo también anticipó su oposición a la iniciativa. Héctor Recalde, abogado laboralista y presidente del bloque del FPV en Diputados, sostuvo que las comisiones médicas «son lo que más falló del actual sistema» y cuestionó que las decisiones de esos cuerpos puedan ser consideradas como «cosa juzgada».

Fuente Diario La Nación