El Poder Judicial se pronunció por la interrupción de la resolución del Gobierno Nacional del incremento del servicio de la luz. La jueza Forns dio lugar a los amparos presentados por el Centro Cepis y tres ciudadanos bonaerenses.
«La audiencia pública es un requisito constitucional» expresó Martina Forns, en el desarrollo de su fallo, ratificando las presentaciones realizadas por tres vecinos de Tres de Febrero y por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis). En la resolución que frena el nuevo cuadro tarifario dispuesto por el Ejecutivo nacional, la jueza federal de San Martín explica que los montos tendrán que abonarse «reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total».
Los amparos destacaban como exigencia principal la nulidad de las resoluciones 6/2016 y 7 /2016 del Ministerio de Energía de la Nación y 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre). La decisión de Forns especifica que no se podrán realizar «cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida» y que los sectores distribuidores y prestadores «deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a la resoluciones”.